El mes de enero de 2021 el IMSS informó la puesta en marcha de un PROGRAMA PILOTO para brindar cobertura en el Régimen Obligatorio a las PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES.

En éste se pueden también registrar los MIGRANTES.

El Programa forma parte del Régimen Obligatorio, Modalidad 10, por lo tanto la cobertura es completa, es decir, con los 5 grupos de seguros que son:

Para inscribirte, en la sección de “Calculadora” tienes que informar actividad a la que te dedicas, eligiendo de las opciones que te presentan como sigue:

División:

Grupo principal:

1.Plataformas digitales

             1.1.Conductores y repartidores

2.Mexicanos en el extranjero

             2.1.Trabajadores independientes que radican y laboran en el extranjero

3.Ministros de culto

             3.1.Sacerdotes, pastores y otros teólogos

4.Profesionistas y técnicos, de carácter independiente

4.1.Profesionistas independientes en ciencias económico-administrativas, ciencias sociales, humanistas y en artes

4.2.Investigadores y profesionistas independientes en ciencias exactas, biológicas, ingeniería, informática y en telecomunicaciones

4.3.Profesores y especialistas en docencia, de carácter independiente

4.4.Médicos, enfermeras y otros especialistas en salud, de carácter independiente

4.5.Técnicos en ciencias económico-administrativas, ciencias sociales, humanistas y en artes, de carácter independiente

4.6.Técnicos en ciencias exactas, biológicas, ingeniería, informática y en telecomunicaciones, de carácter independiente

4.7.Técnicos en educación, instructores y capacitadores, de carácter independiente

4.8.Enfermeras, técnicos en medicina y trabajadores de apoyo en salud, de carácter independiente

4.9.Otros profesionistas y técnicos independientes no clasificados anteriormente             

5.Comerciantes independientes

             5.1.Comerciantes independientes en establecimientos

             5.2.Trabajadores independientes en servicios de alquiler

             5.3.Otros comerciantes de carácter independiente, no clasificados anteriormente

6.Trabajadores independientes en servicios personales y de vigilancia

6.1.Trabajadores independientes en la preparación y servicio de alimentos y bebidas, así como en servicios de esparcimiento y de hotelería

6.2.Trabajadores independientes en servicios de protección y vigilancia

7.Trabajadores independientes en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca

             7.1.Trabajadores independientes en actividades agrícolas y ganaderas

             7.2.Trabajadores independientes en actividades pesqueras, forestales, caza y similares

             7.3.Operadores independientes de maquinaria agropecuaria y forestal

7.4.Otros trabajadores independientes en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificadas anteriormente

8.Trabajadores independientes artesanales, en la construcción y otros oficios

8.1.Artesanos y trabajadores independientes en el tratamiento y elaboración de productos de metal

8.2.Artesanos y trabajadores independientes en la elaboración de productos de madera, papel, textiles y de cuero y piel

8.3.Artesanos y trabajadores independientes en la elaboración de productos de hule, caucho, plásticos y de sustancias químicas

8.4.Trabajadores independientes en la elaboración y procesamiento de alimentos, bebidas y productos de tabaco

8.5.Artesanos y trabajadores independientes en la elaboración de productos de cerámica, vidrio, azulejo y similares

8.6.Otros trabajadores artesanales no clasificados anteriormente, de carácter independiente  

9.Operadores independientes de maquinaria industrial, ensambladores, choferes y conductores de transporte

             9.1.Operadores independientes de instalaciones y maquinaria industrial

9.2.Ensambladores y montadores de herramientas, maquinaria, productos metálicos y electrónicos, de carácter independiente

             9.3.Conductores independientes de transporte y de maquinaria móvil

9.4.Otros operadores de maquinaria industrial, ensambladores y conductores de transporte, de carácter independiente, no clasificados anteriormente

10.Trabajadores independientes en actividades elementales de apoyo

10.1. Conductores de transporte de tracción humana y animal y cargadores, de carácter independiente

10.2.Vendedores ambulantes

10.3.Trabajadores de paquetería, de apoyo para espectáculos, mensajeros y repartidores de mercancías, de carácter independiente

10.4.Otros trabajadores independientes en actividades elementales de apoyo, no clasificadas anteriormente

10.5.Ocupaciones no especificadas, de carácter independiente

Luego, al elegir la Zona Geográfica de tu domicilio, y capturar tu ingreso mensual, darás clic en “Calcular cuotas”.

Aparecerá el Importe de las cuotas obrero patronales, con opción de pago Mensual, Semestral y Anual.

UNA VEZ LLEGADO A ESTE PUNTO, PUEDES “Iniciar el trámite” de inscripción.

Te informarán los “Canales de Pago” y cargarás tus datos personales:

Primero CURP, NSS, RFC (opcional) y correo electrónico personal.

Luego, confirmarás los datos de tu CURP que aparecen en el RENAPO, e informarás el resto de tus datos personales como son: domicilio, datos de contacto y correo alternativo.

LISTO. En la pantalla aparecerá el mensaje: “¡Trámite registrado con éxito!” y recibirás en tu correo el recibo para el pago de tu primer período.

El Instituto segmenta sus servicios por RÉGIMEN y por MODALIDAD. Existe el RÉGIMEN OBLIGATORIO y el RÉGIMEN VOLUNTARIO. Es algo así como COBERTURA AMPLIA y COBERTURA LIMITADA. Para el RÉGIMEN OBLIGATORIO la cobertura es completa. Es decir, con los 5 grupos de seguros que ofrece el IMSS.

Los 5 grupos de seguros son:

ESTAS SON LAS MODALIDADES POR TIPO DE TRABAJADOR, EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO:

ESTAS SON LAS MODALIDADES POR TIPO DE ASEGURADO, EN EL RÉGIMEN VOLUNTARIO:

Las coberturas en paréntesis.

MODALIDAD 35.

Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (SRT, SEM, SIV, SRCV sin Cesantía)

MODALIDAD 36.

Al servicio de gobiernos estatales, municipales y organismos descentralizados (SEM)

MODALIDAD 38.

Al servicio de las administraciones pública federal, entidades federativas y municipios (SRT y SEM)

MODALIDAD 40.

Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (SIV y SRCV)

MODALIDAD 42.

Al servicio de las administraciones pública federal, entidades federativas y municipios (SRT, SEM, SIV y SRCV)

MODALIDAD 43.

Incorporación voluntaria del campo al Régimen Obligatorio (SEM, SIV y SRCV sin Cesantía)

MODALIDAD 44.

Independientes (SEM, SIV y SRCV sin Cesantía)

ADEMÁS, en la MODALIDAD 10, a partir del 2019 se incluye el PROGRAMA PILOTO DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, y en fecha más reciente el PROGRAMA PARA PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES donde también se pueden inscribir los TRABAJADORES MIGRANTES.

Es MUY IMPORTANTE observar que las MODALIDADES 35, 43 y 44 si incluyen las coberturas de Retiro y Vejez, PERO NO LA DE CESANTÍA, lo que significa que los períodos cotizados en éstas solo servirán a partir de los 65 años.

NO NO TE VAS A PENSIONAR CON o POR LA MODALIDAD 40

De cumplir con los requisitos, TE PENSIONARÁS por la LEY 73 o la LEY 97 del Seguro Social.

Entonces ¿qué es la Modalidad 40?

La Modalidad 40 es un seguro voluntario que te ofrece el IMSS cuando, habiendo cotizado en el Régimen Obligatorio, causas BAJA.

Este Modo de Seguro sirve únicamente para propósitos de Pensión.

Seguirás acumulando semanas, además de tener la opción de elegir un salario más elevado para cotizar siempre y cuando no estés ya en el tope.

Su nombre completo es CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.

¿CONVIENE O NO EL REGISTRO EN LA MODALIDAD 40?

Normalmente si, tanto para la Ley 73 como para la Ley 97, aunque en esta última solo sirva para acumular semanas y no para mejorar el monto de Pensión.

En la Ley 73 conviene en el 99% de los casos. Tienes que conocer cuantas semanas lograrás acumular; también la proyección de salario promedio en los últimos 5 años previos a la fecha de tu inicio de Pensión.

ES INCONVENIENTE cuando se cotiza a salario elevado si el total de semanas a acumular es el mínimo indispensable de las 500 o un número cercano a éste.

Es decir que, en los casos de pocas semanas a acumular, lo conveniente es cotizar en la Modalidad 40 a salario mínimo para alcanzar solo la PENSIÓN GARANTIZADA.

TRÁMITE DE ALTA A LA MODALIDAD 40.

Se puede realizar en línea o presencial.

En el historial de cotizaciones en el Régimen Obligatorio se deben tener al menos 52 semanas.

El salario de inscripción tiene que ser el último cotizado, o uno superior.

Para no perder el derecho se debe solicitar dentro de un plazo de 5 años a partir de la fecha de Baja.

Al momento de inscribirse podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción o la del día siguiente de su Baja.

COSTO DE LA MODALIDAD 40.

Derivado de REFORMA publicada en diciembre de 2020, a partir del año 2023 se incrementa el costo a la cobertura de CESANTÍA Y VEJEZ.

A salario más elevado, el % de incremento es mayor. Los máximos incrementos son para los casos de 4.01 UMAs de cotización en adelante.

Ejemplo de costo considerando meses con 31 días en el año 2023, a salario diario de $2,593.50, que es el tope para dicho año: el costo mensual de cuotas a pagar es de $8,977.30.

La mensualidad aumenta aprox $877.00 en cada uno de los siguientes años hasta llegar el costo mensual en el año 2030 a $15,114.92, con el mismo salario diario de $2,593.50.

Con los números anteriores, el costo de la Modalidad 40 por 5 años iniciando pagos en el año 2023 es por un total superior a los $650mil.

¿y cual es el beneficio para los trabajadores por el aumento en las cuotas según la REFORMA de diciembre de 2020? ABSOLUTAMENTE NINGUNO, YA QUE EL SALDO EN LA CUENTA DE AFORE POR LOS CONCEPTOS DE CESANTÍA Y VEJEZ DE QUIENES SE PENSIONEN POR LA LEY 73 SE ENTREGARÁ AL GOBIERNO FEDERAL.